En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana NERVA COROMORO ARAUJO VELASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.660.874, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano ABRAHAN GERARDO FERREBUS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.796.084, de igual domicilio.
SEGUNDO: se SUSPENDE la medida preventiva de embargo decretada en fecha 22 de febrero de 2010 y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de marzo.....