Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la pretensión por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales incoada por el Abogado en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL, en contra de las ciudadanas GUADALUPE CUBILLAN DE CAMPOS y LUCY JACKELINE RIVERA DE FUENMAYOR, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia se declara PROCEDENTE el derecho al cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales por la cantidad acordada por este Tribunal en función de las actuaciones acordadas procedentes, las cuales ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRES.....