Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguros y Daños y Perjuicios sigue la ciudadana DORIS ESTHER RONCANCIO SALCEDO, contra la Sociedad Mercantil "MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS". En consecuencia, se da por terminado el presente juicio.