DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana MARÍA EMILIA RANGEL DE SANTA CRUZ contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ambas identificadas, en el siguiente sentido:
• Sin Lugar los Daños Materiales alegados por la parte demandante, ciudadana MARÍA EMILIA RANGEL DE SANTA CRUZ contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
• Con Lugar el Daño Moral incoado por la ciudadana MARÍA EMILIA RANGEL DE SANTA CRUZ, en el sentido expuesto en la parte motiva del presente fallo, por lo que en consecuencia se ordena el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000,00) por concepto de Da.....