En consecuencia, siendo que esta operadora de justicia debe procurar la estabilidad de los juicios evitando faltas que puedan anular cualquier acto procesal, garantizando así el derecho de defensa y la igualdad de las partes procesales en los derechos y facultades comunes a ella, procurando la permanencia a derecho de las mismas, y a fin de garantizar el derecho constitucional de las partes a la tutela judicial efectiva, ante la evidencia de la existencia de un litisconsorcio necesario en la presente causa de declaratoria de concubinato, se hace aplicable el criterio jurisprudencial antes citado según el cual lo procedente es que el operador de justicia ejerza su función correctiva y saneadora debiendo integrar debidamente la relación jurídica procesal, por consiguiente, cumpliendo con ello esta Juzgadora PROCEDE A LLAMAR COMO TERCEROS A LA CAUSA a la ciudadana CIRA ELISA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.061.361, con domicilio en el municipio.....