Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 ordinal 7º, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles:
¿ Vehículo automotor placas No. 84P-VAX, marca IVECO, modelo 720T42T, año 2007, tipo CHUTO, clase CAMIÓN, serial del motor IVECO-SL*0000869, serial de carrocería 8ATS3TST07X056740, color AMARILLO, uso CARGA, propietario JOSÉ GREGORIO FARAONE LA MONACA, portador de la cédula de identidad No. 9.172.861, según certificado de registro No. 25090447.
¿ Vehículo automotor placas No. 69J-AAW, marca FABRICACIÓN NAC, modelo FREE-WAYS, año 1994, tipo VOLTEO, clase TIPO REMOLQUE, serial del motor NO PORTA, serial de carrocería 01070331SVB3ER24, color BLAN.....