este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano ALFREDO FRANCISCO VIGGIANI COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.660.444 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano ALBERTO VIGGIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.687.039, y del mismo domicilio. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 320, de fecha 11 de mayo de 1937, en el sentido siguiente: Donde se lee: JOSÉ ANTONIO VIGIANO, debe leerse: "GIUSEPPE ANTONIO VIGGIANI" (Nombres y Apellido Verdadero), quedando así corregido el error de trascripción cometido en el acta de NACI.....