PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos y los argumentos de hecho y de derecho explanados ut supra, este TRIBUNAL TERCERO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.468, actuando con el carácter de apoderado judicial del codemandado LINO LUIS DUQUE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.008.309, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ut supra, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 de eiusdem, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA y SIMULACIÓN, seguido por la ciudadana MARGARITA SOFIA MUÑOZ RUIZ, venezolana, mayor de e.....