Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, incoado por el ciudadano ASDRUBAL ELISEO MATOS OBERTO contra la sociedad mercantil HUMANITAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A., plenamente identificadas en actas, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente, en virtud del cumplimiento total de la transacción celebrada.
Ahora bien, visto el pedimento realizado por las partes en el.....