Exp. No. 48.711/AR
Demandante: ASDRUBAL ELISEO MATOS OBERTO
Demandados: SOCIEDAD MERCANTIL HUMANITAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:

I
INTRODUCCION
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de julio de 2017, suscrito por la abogada en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.724.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.460 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada HUMANITAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el diecinueve (19) de octubre de 1995, bajo el No. 56, tomo 324-A-PRO., cuya ultima modificación estatutaria se encuentra registrada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el quince (15) de septiembre de 2016, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, bajo el No. 22, tomo 180-A y por el ciudadano ASDRUBAL ELISEO MATOS OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.604.815 y domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia representado por su apoderado judicial, abogado CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.438.008, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.949 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada por los mismos; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciséis (16) de enero de 2015, ordenándose la citación de la sociedad mercantil HUMANITAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A., plenamente identificada en la parte introductoria del presente fallo, en la persona de cualquiera de los ciudadanos JAVIER EDUARDO URDANETA CARRILLO Y HERNAN EMILIO MUTIS PITTIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.278.911 y V.- 14.388.317, respectivamente, el primero en su carácter de Gerente General y el segundo en su carácter de Presidente de dicha empresa.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se comisione a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia o de Municipio del Distrito Capital y estado Miranda, para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de febrero de 2015, este Tribunal ordenó comisionar a cualquiera de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Tribunal comisionado se sirva de practicar la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró la respectiva comisión, boleta de citación y se ofició bajo el No. 0101-2015.
El día seis (06) de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, solicitó a este Tribunal se le designe como correo especial a los fines de hacer entrega de la comisión librada por este Juzgado en fecha cinco (05) de febrero de 2015.
El diez (10) de febrero de 2015, este Juzgado proveyendo según lo solicitado en la anterior diligencia designó como correo especial al ciudadano ut supra señalado, en consecuencia se acordó notificarlo para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona. En la misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha trece (13) de febrero de 2015, el ciudadano antes mencionado compareció por ante este Juzgado y aceptó el nombramiento realizado por este Órgano Jurisdiccional en fecha diez (10) de febrero de 2015.
El veintiséis (26) de noviembre de 2015, el abogado en ejercicio y apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, sustituyó poder en la modalidad de APUD-ACTA a los abogados MARIA ISABEL LEON VALERO, EMILIA MAGDALENA ESPINOZA REYES, MARIBEL RAMOS TORRES Y ROSA PORTILLO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.716.019, V.- 5.584.726, V.- 11.870.840 y V.- 7.973.689, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.949, 155.052, 97.753, 210.626 y 96.837 y domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
El veintiséis (26) de noviembre de 2015, el ciudadano CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le provea copia certificada de la sustitución de poder consignada por su persona.
En la misma fecha, este Juzgado dando cumplimiento a lo solicitado por la parte actora ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
El treinta (30) de marzo de 2016, este Juzgado recibió la comisión librada en fecha cinco (05) de febrero de 2015, proveniente del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.
El treinta y uno (31) de mayo de 2016, el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se sirva de realizar la citación por correo especial con acuse de recibo de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, en vista que según las resultas de la comisión librada fue imposible la realización de la citación personal de la sociedad mercantil demandada.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, este Tribunal ordenó la citación por correo a la sociedad mercantil HUMANITAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A., plenamente identificada en la parte introductoria del presente fallo, en la persona de su Gerente General y Presidente y acordó que al día siguiente de agregadas a las actas las resultas de la respectiva citación comenzaría a computarse el lapso de comparecencia de la parte demandada.
El primero (01) de diciembre de 2016, el Alguacil titular de este Juzgado expuso haber enviado por correo certificado (Ipostel) la citación y recaudos correspondientes al presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
El veintiuno (21) de junio de 2017, el Alguacil titular de este Tribunal expuse que fue recibido en el despacho de este Juzgado el aviso de recibo de Ipostel No. 328, correspondiente a la citación dirigida a la sociedad mercantil antes señalada.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, la abogada en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.724.986 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.460, consignó constante de cinco (05) folios útiles correspondientes al instrumento poder que les fue conferido a los abogados en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI, MONIA GOVEA DE FEBRES, HAIDÉE GOVEA FUENMAYOR, ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ Y TOMÁS FERMÍN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.724.986, V.- 7.807.837, V.- 12.999.484, V.- 11.947.020 y V.- 15.159.320, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.460, 40.761, 90.500, 63.981 y 107.092, por la sociedad mercantil HUMANITAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A., en su carácter de demandado en la presente causa.
El día diecisiete (17) de julio de 2017, los ciudadanos ANA CRISTINA MUÑAGORRI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignaron escrito solicitando se homologue la transacción celebrada por las mismas.
III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, comparecen conjuntamente por ante este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada para consignar escrito mediante el cual relatan haber llegado de mutuo y común acuerdo a una transacción con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento judicial, que consiste según lo explanado en el referido escrito, en el pago de una suma de dinero por parte de sociedad mercantil HUMANITAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A., al ciudadano ASDRUBAL ELISEO MATOS OBERTO, ambos identificados en actas.
Es el caso, que las partes libres de constreñimiento acuerdan como arreglo definitivo a las pretensiones opuestas por la parte actora en su escrito libelar, el pago de la suma única de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00) que incluye dentro de la misma los gastos judiciales y extrajudiciales erogados o por erogarse, la indexación o corrección monetaria, los intereses de cualquier naturaleza o clase, las costas y costos incluyendo honorarios profesionales de abogados y demás gastos relacionados con el procedimiento, juicio o juicios objeto de la transacción o vinculados a la misma; cantidad de dinero que fue cancelada en el mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA No. 00095550 de Banesco Banco Universal de fecha doce (12) de julio de 2017 girado contra la cuenta número 0134-1099-23-2120210001, a nombre del ciudadano ASDRUBAL ELISEO MATOS OBERTO.
Recibida como fue la referida suma de dinero mediante instrumento cambiario previamente identificado, la parte actora expresa en el cuerpo del acuerdo transaccional que nada le debe la empresa demandada por ningún concepto relacionado o no en el escrito transaccional suscrito por las partes, dando entonces un finiquito a la pretendida obligación demandada. Por último, ambas partes expresamente renuncian y desisten sin ningún tipo de reserva, limitación ni condición, de cualquier denuncia, solicitud, recurso, tramite o procedimiento que hubiere instaurado en sede administrativa o judicial en contra de la empresa demandada, sus asociados, administradores, familiares, empresas relacionadas o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta con la acción que se le pone fin con el acuerdo transaccional.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de auto composición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna y previa verificación de la facultad expresa para transigir de los apoderados judiciales de las partes intervinientes, ésta Sentenciadora le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos referidos.
En derivación, vista la aprobación estampada por ésta Juzgadora, éste Tribunal le da el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, incoado por el ciudadano ASDRUBAL ELISEO MATOS OBERTO contra la sociedad mercantil HUMANITAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A., plenamente identificadas en actas, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente, en virtud del cumplimiento total de la transacción celebrada.
Ahora bien, visto el pedimento realizado por las partes en el acuerdo transaccional de fecha diecisiete (17) de julio de 2017, mediante el cual solicitan se le expida dos (02) juegos de copias certificadas del referido escrito y del presente fallo; en consecuencia este Juzgado provee de conformidad a lo solicitado y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de octubre de de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abg. ANNY DIAZ GUTIERREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con el número 277-17.
LA SECRETARIA