Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por la ciudadana ADA JOSEFINA GARCÉS VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.723.008, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por intermedio de sus apoderadas judiciales EMILIA MAGDALENA ESPINOZA y JACKELINE DEL CARMEN NAVA GARCES, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.753 y 273.520 respectivamente, en contra del ciudadano ENRRIQUE GONZÁLEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.708.064, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con fundamento en las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente fallo.
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