Y siendo que dicho Desistimiento, llenó todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil para su homologación y de esta forma, adquirir el carácter de cosa Juzgada, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologó dicho desistimiento; en consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en virtud de lo solicitado, este Tribunal ordena: SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 24 de agosto de 2.009 y ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, EL ROSARIO DE PERIJÁ y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 12 de noviembre de 2.009, todo en relación al juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la Sociedad Mercantil I NVERSIONES EUDO .....