Exp. Nº 47.315/MOCH.
Demandante: Inversiones Eudo Márquez C.A
Demandado: Mirian Rosa González Bayona
Motivo: Querella Interdictal Restitutoria


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de junio de 2010.
200° y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN inscrita en el inpreabogado bajo el No 91.366, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; donde solicita se sirva notificar al Secuestratario Judicial de la homologación de fecha 11 de febrero de 2.010, esta Jurisdicente antes de pronunciarse, toma en cuenta las siguientes consideraciones: se evidencia de las actas procesales que en fecha 24 de agosto de 2.009, se decretó Medida de Secuestro, siendo ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, EL ROSARIO DE PERIJÁ y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 12 de noviembre de 2.009.

Ahora bien, es importante señalar la definición que hace el autor RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, en la cual señala lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Y siendo que dicho Desistimiento, llenó todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil para su homologación y de esta forma, adquirir el carácter de cosa Juzgada, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologó dicho desistimiento; en consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en virtud de lo solicitado, este Tribunal ordena: SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 24 de agosto de 2.009 y ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, EL ROSARIO DE PERIJÁ y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 12 de noviembre de 2.009, todo en relación al juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la Sociedad Mercantil I NVERSIONES EUDO





MÁRQUEZ C.A en contra de la ciudadana MIRIAN ROSA GONZÁLEZ BAYONA. Así mismo, se ordena notificar al ciudadano JOSÉ ALBERTO NUÑEZ GUTIÉRREZ, en su carácter de Perito Avaluador y Secuestratario Judicial Provisional, a los fines de que se le informe de la presente resolución. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZA:


ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDON


En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00p.m). Quedando anotada bajo el No. 2522


LA SECRETARIA: