Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.506.086, en contra del ciudadano DAVID SEGUNDO ARIZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.495.466 plenamente identificados en las actas, la cual fue basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el abandono voluntario.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Tres (03) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante el antiguo Municipio, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según const.....