Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NAYIBERTH NUÑEZ FERRER Y RAMON ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 13 de Diciembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio No. 288, que corre inserto en las actas, en los folios cuatro (4) y cinco (5). ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
No hay pronunciamiento sobre hijos por no existir los mismos.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo.
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