Este Tribunal, en consecuencia, ordena corregir dicho error material y en ese sentido declara que donde se lee: "Se condena en costas a la parte actora, ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL EDDINEE, por haber sido vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..." debe leerse: "Se condena en costas a la parte actora, ciudadana BERENICE URDANETA BARRIOS, por haber sido vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...", es decir, que la identificación de la precitada ciudadana se escribe como quedó señalado y subrayado anteriormente, a los fines de que la presente ACLARATORIA forme parte de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, en el presente juicio, quedando así corregida la misma. ASI SE DECLARA.