este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL JUICIO QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la empresa PERFUMERÍA Y COMÉTICOS MONTREAL C.A, contra la ciudadana ZULIS SOTO, plenamente identificados, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, Ordinal 1°, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de la Republica en Sala de Casación Civil de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nº. AA20-C-2001-000436; criterio reiterado por la Sala de Casación Civil en fecha 29 de octubre de 2004, Exp. N°. AA20-C-2002-Sent.N°01291. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del señalado proceso. ASI S.....