Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ciudadanos NIXON ANTONIO ARCAYA y SANDY CLARA BELLO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.013.022 y V-13.550.554, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de junio de 2005, según consta en copia certificada de acta de matrimonio No.190, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes las p.....