este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos JOSÉ GRANARIO, DAVID MARCIAL, LUZ SEGUNDA, MARÍA HUMILDAD y MANUEL ENRIQUE COTE LUZARDO, LUIS COTTE LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.517.726, V-2.547.571, V-2.547.482, V-2.547.483, V-4.704.014 y V-5.124.730, respectivamente domiciliados los dos primeros en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y los últimos de este domicilio, en contra de la ciudadana MARÍA ELOISA COTTE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.123.249 y de este domicilio, conforme a lo preceptuado en lo.....