EXPEDIENTE No. 45.321/sp
PARTE ACTORA: JULIO NELSON FLORES HAGGER
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO URDANETA CHAPARRO
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
Reposición de la Causa.
Carácter: Interlocutoria.




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 8 de mayo de 2012
202° y 153°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada NELLY CASTELLANO URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.459 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JULIO NELSON FLORES en la cual solicita se ordene la intimación de la parte demandada en los términos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace la siguiente observación:

Por auto de fecha 22 de octubre de 2007 se declaró nula la citación practicada al ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA CHAPARRO en fecha 21 de septiembre de 2007 y agregada a las actas en fecha 24 de septiembre de 2007 y todas las actuaciones posteriores a la citación, por cuanto se libró recaudos de citación para la contestación de la demanda y no recaudos de intimación tal y como lo dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Posterior a ello, en fecha 26 de octubre de 2007 el alguacil de este tribunal expuso haber citado a la parte demandada en la presente causa para la contestación de la demanda y no como en efecto lo dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”

Tal y como lo dispone el artículo antes citado, en el juicio de Cuentas, la citación no se realiza para la contestación de la demanda sino para que dentro de los veinte días siguientes a la intimación el demandado presente las cuentas en el mencionado plazo o pueda oponerse a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, o cualquier otra excepción previa o de fondo, y siendo que la citación practicada en fecha 26 de octubre de 2007, se realizó a los fines de la contestación de la demanda contraviniendo lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil antes citado, es por lo que esta Juzgadora a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al debido proceso y a la defensa de las partes, REPONE la causa al estado de intimar por medio de boleta a la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA CHAPARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.820.976 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de su intimación en horas destinadas para despachar de (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde) a rendir las cuentas que le fueron solicitadas por la parte actora, ciudadano JULIO NELSON FLORES HAGGEN. NOTIFÍQUESE. LIBRESE RECAUDOS DE INTIMACION.
LA JUEZA;

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), quedando anotada bajo el Nº 157-12.-

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ