acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble situado en el sector los pozos, Municipio Concepción del Municipio Urdaneta del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que fue de José Carroz, hoy de Ramona Bohórquez; SUR: propiedad que fue Adelso Pérez, hoy de Dimas Quevedo, vía pública intermedia; ESTE: terreno de nuestra propiedad, con vía pública intermedia que es su frente; y OESTE: vía pública.....