Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA, sigue el ciudadano EDWAR ACUÑA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado con el N° 145.600, en contra de la sociedad mercantil MAIER INTERNACIONAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 01 de marzo de 2001, bajo en N° 21, Tomo 11-A, expediente 64011, en la persona de su representante legal ciudadano JAVIER ERNESTO LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.295.976, y en contra del ciudadano SANTIAGO ALLIO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-23.589.483, DECLARA:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las acciones de la sociedad mercantil MAIER INTERNACIONA.....