En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento No. B-7 del edificio residencias Xenium, ubicado en la calle 72, entre avenidas 23 y 24 en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo, el cual adquirió la mencionada codemandada a tenor de documento protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 9 de junio de 1.992, bajo el No. 27, Protocolo primero, Tomo 24.; solicitada por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, abogada en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.886, en anuencia con lo ut supra explicitado.- ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, en relación a la solicitud de me.....