Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a DECLARAR: CON LUGAR, la presente demanda de REIVINDICACIÓN intentada por la ciudadana ALEIDA QUINTERO en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN LABARCA, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada y perdidosa, ciudadana SONIA DEL CARMEN LABARCA, antes identificada, la entrega del bien inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y cosas, constituido por una casa, ubicada en el Barrio Manzanillo, avenida 25, con calle 17, casa No 25-31, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Z.....