Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano GIOVANNI DAZA MANJARRES, ambos identificados plenamente en actas; en consecuencia:
SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio autenticado en fecha 11 de septiembre de 2014, ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, bajo el No. 59, tomo 165 de los libros de autenticaciones, celebrado originalmente entre el demandado GIOVANNI DAZA MANJARRES y el ciudadano AHMAD MDAH NAMUR, en representación del ciudadano CHAWKI .....