Por los fundamentos antes esbozados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de partes y garantizar un debido proceso ordena: REPONER la causa al estado inmediatamente anterior al lapso de sentencia, y en ese sentido, se ordena librar el edicto al cual se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil, lo que se hará en auto por separado una vez que conste en actas la notificación de las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.