Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 2 de febrero de 2004, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13/06/1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERMUDEZ SOTO y OSALIDA FANEITE MORENO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-7.788.755 y V.-7.888......