Exp. 42.230/Rick
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Visto el escrito anterior presentado por la abogada en ejercicio OSALIDA FANEITE MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 293.360, mediante el cual, solicita la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en la causa en virtud de encontrarse perimida la instancia, este Tribunal, para decidir, considera preciso señalar lo siguiente:
Como bien es sabido las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la ejecutoriedad del fallo que se dicte sobre la pretensión y así evitar que la misma quede ilusoria, es decir, no constituye un fin en sí mismo, sino que se desarrolla en función de un proceso principal. De allí que se diga que las medidas cautelares tienen un carácter instrumental, por servir de instrumento para la realización de la justicia o asegurar su buen funcionamiento. Precisamente una de las manifestaciones del carácter instrumental de las tutelas cautelares es que las mismas deben extinguirse cuando el proceso principal termine por cuanto ya no habría efectos que requieran ser asegurados.
Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2015 este Tribunal dictó sentencia declarando Perimida la Instancia en la demanda que por Ejecución de Hipoteca, incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13/06/1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, a través de sus apoderadas judiciales SILVIA CECILIA MARIN y MARIA MILAGROS NAVA DE FONSECA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.732 y 34.265, respectivamente, contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERMUDEZ SOTO y OSALIDA FANEITE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-7.788.755 y V.-7.888.585, respectivamente, de este domicilio, por haber transcurrido más de un año sin que ningunas de las partes intervinientes en el proceso impulsase el procedimiento.
En consecuencia, una vez extinguido el juicio en virtud de la perención de la instancia, y encontrándose definitivamente firme dicha decisión, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en fecha dos (02) de Febrero del 2004, la cual recayó sobre el bien inmueble cuyos datos rielan en actas, en tal sentido, se ACUERDA OFICIAR a la Oficina de Registro correspondiente a los fines de que estampe la respectiva nota marginal. ASÍ SE DETERMINA. OFÍCIESE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 2 de febrero de 2004, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13/06/1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERMUDEZ SOTO y OSALIDA FANEITE MORENO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-7.788.755 y V.-7.888.585, respectivamente, de este domicilio, la cual recayó sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y una parcela de terreno, todo ello encavado en una superficie de terreno distinguida con el No. 3-A, inmueble que es parte de mayor extensión denominada Conjunto Residencial LA ARBOLEDA, situado en la calle 82A con avenida 63A, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela de terreno No. 3-A tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (123,55 mts²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con la parcela 2-A del parcelamiento; SUR: Linda con la parcela 4-A del parcelamiento; ESTE: Linda con el lidero este del parcelamiento, que a su vez linda con propiedad que es o fue de Efraín Segundo Villalobos: y OESTE: Linda con la vía interna de la Etapa A del parcelamiento. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERMUDEZ SOTO y OSALIDA FANEITE MORENO, antes identificados, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Febrero de 1998, bajo el No. 15, Tomo 10, Protocolo 1º, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar a la oficina de Registro correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida. Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA:
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó la anterior resolución quedando anotada bajo el No. 048-21, y se ofició bajo el No.112-2021, en el expediente signado con el No. 42.230, de la nomenclatura interna de este juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL
HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ