Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento a la sentencia dictada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO SOTO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.879.118, de este mismo domicilio, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000, 00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier JUEZ COMPETENTE EJECUTOR .....