REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. No. 44.859/ LM



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, (05) de Octubre de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.842, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MELVIS ARTEAGA de VIZCAINO, plenamente identificada en actas, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; el Tribunal para resolver observa: 1) que en fecha 25 de mayo de 2010, se dicto sentencia con lugar en la presente causa; 2) que en fecha 02 de agosto de 2010, se declaró firme y en estado de ejecución la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada el lapso de siete (7) días hábiles de cumplimiento voluntario.
Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento a la sentencia dictada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada ciudadano RAMIRO VALBUENA CANQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.628.706, de este mismo domicilio, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 408.238, 80) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en el caso de que se embargas en cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de: TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 306.179,10). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero que deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.



EL SECRETARIO ACC:

Abog. REINALDO RONDON

En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución y se publicó bajo el No. ______.



EL SECRETARIO: