Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que
por REIVINDICACIÓN, sigue la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL
SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, el día 19 de mayo de 1994, bajo el Nº 48, Tomo 16-A, contra la sociedad mercantil
VARADEROS Y OBRAS NAVALES, DE OCCIDENTE, C.A. (VAROCA), inscrita en el
Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de
octubre de 2011, bajo el Nº 44, Tomo 97-A-485, declara:
ÚNICO: NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por el abogado en ejercicio
MELQUIADES PELEY, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad
mercantil URBANIZADORA DEL SOL, C.A., de conformidad con los términos.....