DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificadas como ha sido las facultades de los actuantes en el acuerdo celebrado y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento tal y como fue acordado por las partes según diligencia de fecha 01-08-2014 en el juicio que por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, ha intentado el ciudadano GIUSEPPE SCIRE SERAUTO, actuando como apoderado de la sociedad mercantil CENTROS RESIDENCIALES LOS CACTUS, S.A., (CACTUSSA), en contra de la Sociedad Mercantil "INVERSORA VISTA AL LAGO PP, C.A.", todos suficientemente identificados impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose en este a.....