DECISIÓN:
Con fuerza a los argumentos antes vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 27 y 334 de nuestra Carta Fundamental y por autoridad de la Ley, NIEGA: LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, solicitadas por el profesional del derecho y de este domicilio RAFAEL DÍAZ OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.208, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana OMARLY ALCINA, venezolana, mayor de edad e identificada con cédula personal No. 12.099.986, en la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta en contra de la ciudadana MARGARITA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 4.206.640 y de este domicilio. Así se establece.