Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de dar curso y trámite a la incidencia de tacha de instrumento privado anunciada por la parte demandada en el juicio que, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO SOCIETARIO, sigue el ciudadano RAFAEL VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.838.441, en contra del ciudadano ERICK MUJICA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.438.325 y la sociedad mercantil GRANJA MARINA SAN MIGUEL, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de enero de 2004, bajo el N° 20, tomo 2-A.