IV
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 440 en concatenación con el artículo 442 ordinales 2º y 3º, declara SIN LUGAR la TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO (Incidental) propuesta por el abogado en ejercicio DENNYS GONZÁLEZ TRAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LIBARDO UMANA LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-13.460.706 y de este domicilio, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, propusiere en contra del ciudadano MANUEL RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, portador de la cédula de identidad No. V-5.047.931 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo.....