En merito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: CON LUGAR la oposición de medida formulada por el ciudadano JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.148, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil "INGENIERIA GARCÍA HERNANDEZ, C.A." (INGAHECA), Inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de diciembre de 1.994, bajo el No. 43, Tomo 32-A, del mismo domicilio, en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, sigue la ciudadana ALFONSO ATENOGENES HILL BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.745.577, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del e.....