En lo que se refiere a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el terreno y el gimnasio, este Tribunal por cuanto observa que los mismos no han sido protocolizados por ante ninguna oficina de registro inmobiliario, se hace imposible su comunicación a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, puesto que el único ente facultado para ello es el Registro Inmobiliario; por lo que mal puede esta juzgadora decretar dicha medida cuando la misma es inejecutable. En consecuencia se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles en cuestión.
Así mismo, en lo que se refiere a la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de las acciones que le correspondan al ciudadano RAFAEL MAVAREZ, tantas veces identificado, en la Sociedad Mercantil HOTEL EBENEZER, C.A., también identificada, este Tribunal, siendo que el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece, que la prohibición de enajenar y gravar re.....