En consecuencia, si bien es cierto que este Órgano Jurisdiccional es el competente a los fines de conocer el presente caso, no es menos cierto que la presente demanda, no cumple con los requisitos de admisibilidad a los fines de ventilar la misma, ya que no consta la existencia de la documental referida, de modo que, siendo que el inicio del presente litigio depende del cumplimiento de los requisitos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano JOSE ANDRES CASTILLO GERONIMO antes identificado, de conformidad con lo ut supra transcrito. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....