Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMIR 2019, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de noviembre de 2019, bajo el N° 22, Tomo 74-A 485, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-4132555-3; contra el TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ello de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.....