En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por todos lo fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho la ciudadana NELLIS MIREYA LUZARDO, contra el ciudadano MOHAMAD ALAMEDDINE RAAD, identificados ut supra, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 27 de mayo de 2015, y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 16 de septiembre de 1976, ante el Juzgado del Distrito Urdaneta, hoy Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 20 que en copia certificada acompaña a las actas. ASÍ SE DECIDE.