Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoare la ciudadana NESCA TORRES DE CANTILLO, parte actora, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, parte demandada, ambas suficientemente identificadas contenido en el expediente No. 46.945 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, se levantan las medidas decretadas sobre el inmueble objeto de l.....