Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE MODIFICA la sentencia dict5ada en fecha 1° de febrero de 1989, en el juicio de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos GIOVANNI MORBIDI GAUDENZI y ANTONIETA DEL CARMEN CARRIZO LINARES, y en ese sentido:
• En el contenido de la sentencia donde se lea: "GIOVANNI MORBIDI GAUDENSI", deberá leerse: "GIOVANNI MORBIDI GAUDENZI". Nombres y apellidos verdaderos (Cursivas, Negrillas y Subrayado del Tribunal).
• En el contenido de la sentencia donde se identifica: al ciudadano GIOVANNI MORBIDI GAUDENZI, con cedula de identidad "N° 135.939", deberá leerse "con cédula de identidad N° 135.939", (Cursivas, Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Asimismo, se acuerda expedir p.....