En consecuencia, siendo que la solicitud cautelar en cuestión fue accionada conforme a lo dispuesto en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y observando esta Juzgadora que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 585 ejusdem, en el sentido de que no indicó como se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho de que no fue acompañada prueba fehaciente alguna que haga emerger a esta juzgadora la presunción del peligro en la demora, tal como lo plantea el sistema dispositivo; ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SE ABSTIENE de decretar la medida de embargo solicitada por la parte actora, de conformidad con lo ut supra explicitado, e insta a la parte interesada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 585 del código de Procedimiento tantas veces referido. ASÍ SE DECIDE.-
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, .....