En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por PENSION ALIMENTARIA incoare la ciudadana GENESIS DAYANA ALVAREZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.281.229, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JUAN ANDRES BARRADAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.274.979, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte demandante de autos, por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.