Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Instrumento Privado incoara las ciudadanas VERONICA GABRIELA GUERRERO PARRA y NELLY PARRA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 17.678.674 y 5.171.687 respectivamente, en contra de la ciudadana ISABEL TERESA MEJIAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 5.847.173, en consecuencia, se entiende Reconocido Legalmente por la demandada antes mencionada, el instrumento privado suscrito entre las partes en fecha 12 de agosto de 2014 contentivo de un negocio jurídico.....