En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A., (O.O.S.), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el No.16 del libro A, correspondiente al 3er trimestre del 2004, en contra de la sociedad mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 02 de mayo de 2003, .....