DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) IMPROCEDENTE LA CADUCIDAD alegada por los co querellantes BELKIS CHOURIO y ELVIS CHOURIO
B) SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIO propuesta por los ciudadanos BELIBARDO ACIRINO SOLARTE RITO y ELIZABETH NAKARIZ BARRIOS PEREIRA, contra los ciudadanos ELVIS CHOURIO, BELKIS CHOURIO y CARLOS CHOURIO
C) SE CONDENA en costas a la parte querellante por haber sido vencida totalmente en esta instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civi.....