En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MOLERO NAVA y LIRITZY DEL CARMEN MEDINA SUAREZ, el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil tres (2.003), por ante el Intendente de Seguridad y Secretario respectivamente, de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 102.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En relación a la comunidad conyugal, efectuada en los términos y condiciones en ella determinada y aceptada, de los bienes indicados por los ciudadanos antes mencionados, y cumplidas como han sido las formalidade.....