Ante lo expuesto, este Juzgador, considerando que en la presente causa se da uno de los supuestos contenidos en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el relacionado con la contradicción sobre carácter de los interesados, el cual se estima del documento de bienhechurías protocolizado y del contrato de transacción sobre la propiedad in comento, ordena sustanciar la causa por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas al día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se declara.