Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales y los documentos consignados, se evidencia que los mismos corresponden a los bienes descritos en la solicitud bajo estudio, con excepción del bien inmueble descrito en el particular quinto, en consecuencia, este Tribunal en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo en lo que se refiere a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, absteniéndose de pronunciarse sobre el particular QUINTO por cuanto en actas no se evidencia, tal como se dejó asentado con antelación documentación que acredite la propiedad sobre el inmueble allí descrito. Así se declara.